Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Japón relativo al Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Tokio el 5 de abril de 2017.
El Acuerdo establece los requisitos que tienen que reunir los jóvenes para la obtención de un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas. Así, la edad establecida para poder participar en dicho programa está comprendida entre los 18 y los 30 años. La solicitud de esta modalidad de visado se hará ante la Embajada o Consulado del país de destino situado en el país de origen.
Mediante el presente acuerdo, las partes se comprometen a expedir gratuitamente a los nacionales del otro país que residan en él un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, siempre que reúnan determinados requisitos.
El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el 1 de julio de 2017, de conformidad con lo acordado entre las Partes mediante el intercambio de Notas Verbales.
Del Acuerdo podemos destacar:
Artículo 1
Cada Parte expedirá, de manera gratuita, a los nacionales del otro país (en lo sucesivo, denominado el «país de origen») que residan en él un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas siempre que reúnan los siguientes requisitos y dicha Parte lo considere adecuado:
(a) que deseen entrar en el otro país (en lo sucesivo, denominado el «país de destino») principalmente con fines vacacionales;
(b) que tengan entre dieciocho y treinta años de edad, ambas edades incluidas, en el momento de la solicitud del visado;
(c) que no estén acompañados de personas dependientes, salvo las que se hallen en posesión de un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas o de otro tipo expedido por dicha Parte;
(d) que estén en posesión de un pasaporte válido y un billete de vuelta, o dispongan de fondos suficientes para comprarlo;
(e) que dispongan de fondos suficientes para su manutención en el país de destino durante el periodo inicial de la estancia;
(f) que pretendan abandonar el país de destino al término de su estancia y no modifiquen su situación de residencia durante la misma;
(g) que no se les haya concedido previamente un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas;
(h) que gocen de buena salud y así lo acredite un certificado médico;
(i) que declaren carecer de antecedentes penales; y
(j) que manifiesten su intención de cumplir las leyes y los reglamentos vigentes en el país de destino durante su estancia.
Artículo 2
Cada una de las Partes permitirá a los nacionales del país de origen solicitar el visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas en la Embajada o el Consulado del país de destino situado en el país de origen. Cuando sea necesario, representantes de la Embajada o del Consulado entrevistarán al solicitante para resolver acerca de su idoneidad.
Artículo 3
Cada una de las Partes permitirá a aquellos nacionales del país de origen que estén en posesión de un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas permanecer en el país de destino durante un periodo máximo de un año, desde la fecha de entrada, y desempeñar en él actividades laborales en la medida de lo necesario para complementar los fondos de viaje de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en el país de destino.
Source: Actualidad normativa