ACUERDO GOV/48/2017, de 18 de abril, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público de la Generalidad de Cataluña para el año 2017.
A propuesta de las personas titulares de los departamentos de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, de Enseñanza, de Salud, y de Interior, el Gobierno
Acuerda:
1. Aprobar la oferta parcial de empleo público de 7.721 plazas de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 2017, incluidas las correspondientes al 10% adicional, distribuidas en los cuerpos y escalas de funcionarios y en plazas en régimen de personal laboral fijo, conforme al anexo de este Acuerdo.
2. Dentro del total de esta oferta, el Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud aprobará una oferta de empleo pública de hasta un máximo de 2.400 plazas para el personal estatutario de los servicios de salud, distribuidas en los cuerpos y especialidades que correspondan y, el Departamento de Salud dispondrá de 100 plazas para el personal del sector de emergencias médicas.
3. En el anexo de este Acuerdo se determinan, para cada cuerpo y escala, y en los términos previstos en la normativa de aplicación, las plazas que tienen que ser provistas mediante promoción interna cuando proceda, las plazas correspondientes al 10% adicional y las plazas reservadas para las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacitado/a. El anexo prevé igualmente la oferta de plazas dirigidas a personas con dificultades de integración laboral por razón de su capacidad intelectual.
4. La resolución de las convocatorias referentes a esta oferta comporta, cuando la plaza que haya sido objeto de oferta esté ocupada interinamente, el cese de la persona que la ocupa, que debe producirse cuando el funcionario/a de nuevo acceso tome posesión.
5. Las convocatorias derivadas de esta oferta deben publicase dentro de los plazos legalmente previstos y debe hacerse difusión de esta publicación oficial a través de la web correspondiente, incluyendo los actos que se deriven. Los órganos convocantes tienen que velar para que la publicidad de las convocatorias, sus bases y las informaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos se ajusten a la normativa vigente en materia de transparencia y de protección de datos personales.
Source: Actualidad normativa