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Composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Real Decreto 196/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Actualmente, el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, han establecido una nueva organización de los Departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los Departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la representación del ámbito de la Administración General del Estado, que forma parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.

Mediante este Real Decreto 196/2017, que entró en vigor el día 5 de marzo de 2017, se modifica el párrafo c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, que queda modificado como sigue:

«c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, en representación de:

1. Ministerio de Hacienda y Función Pública, dos vocales.

2. Ministerio del Interior, dos vocales.

3. Ministerio de Fomento, un vocal.

4. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal.

5. Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuatro vocales.

6. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, un vocal.

7. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un vocal.

8. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, dos vocales.

9. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dos vocales.

10. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.»

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Source: Actualidad normativa

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