Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Mediante este Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, en vigor el 24 de diciembre, se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, trasponiendo al Derecho español el contenido de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017.
Las novedades que incorpora son las siguientes:
• Se especifica que las personas trabajadoras identificadas en la evaluación de riesgos como expuestas a estos agentes dispondrán, dentro de la jornada, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 antes de abandonar el trabajo, sin posibilidad de que ese tiempo pueda acumularse o utilizarse para otros fines (nueva redacción del art. 6.2).
• Se incluye una referencia genérica a que el tratamiento de datos personales solo podrá realizarse en los términos previstos en esa normativa (nueva redacción del art. 9.4).
• Se establece que toda referencia hecha en las normas laborales vigentes a agentes cancerígenos o mutágenos deberá entenderse hecha a los incluidos en el ámbito de aplicación del propio Real Decreto 665/1997 (inclusión de nueva disp. adic. 2ª y adición de rúbrica, como disp. adic. 1ª, a la única existente hasta este momento).
• Se especifica que, en cada actualización de la guía técnica, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores límite vinculantes que puedan establecerse en los anexos del real decreto (adición de párrafo en disp. final 1ª).
• Se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo (nuevo apdo. 6 del anexo I).
• Se incluyen (nueva redacción del anexo III, «Valores límite de exposición profesional») los siguientes agentes:
– Polvo de maderas duras.
– Cloruro de vinilo monómero.
Estos dos agentes ya contaban (en la redacción anterior del anexo) con sus correspondientes valores límite que ahora cambian, previéndose una aplicación transitoria de los nuevos.
– Benceno (que mantiene el valor límite de exposición profesional que ya existía en la redacción anterior del anexo).
– Compuestos de cromo VI que son cancerígenos (en el sentido del art. 2.1 propio Real Decreto).
– Fibras cerámicas refractarias que son cancerígenos (en el sentido del art. 2.1 propio Real Decreto).
– Óxido de etileno.
– 1,2-epoxipropano.
– 2-Nitropropano.
– o-toluidina.
– 1,3-Butadieno.
– Hidracina.
– Polvo respirable de sílice cristalina (se fija un periodo transitorio).
– Acrilamida.
– Bromoetileno.
BOE:
Source: Actualidad normativa