Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Mediante la reciente Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial dirigiendo su objetivo principal a la protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir. Por ello, se establecen al mismo tiempo, las normas de transparencia que han de regir dichos contratos, el régimen jurídico de los prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario, incluida la obligación de llevar a cabo una evaluación de la solvencia antes de conceder el crédito, estableciéndose un régimen de supervisión y de sanción, así como las normas de conducta aplicables a la actividad de prestamistas, intermediarios de crédito inmobiliario, representantes designados y asesores.
Extensión de la Ley
La Ley será aplicable a todos los contratos de préstamo/crédito concedidos por los prestamistas o en los que intervengan algún intermediario de crédito inmobiliario, que tengan la consideración de personas físicas o jurídicas y realicen dicha actividad de manera profesional cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física, y el préstamo tenga por objeto la concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial, o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.
El carácter irrenunciable de la nueva Ley, hace que las partes contratantes no puedan disponer libremente de sus disposiciones, sino que quedarán vinculadas a la misma con carácter obligatorio o imperativo. Con ello, se prevé además el régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones que contiene.
Con el ánimo de conseguir una concesión responsable de financiación se incluye normas de transparencia y de conducta que han de seguir prestamistas, intermediarios o representantes designados al efecto de la contratación, no sólo desde el inicio de la misma, sino durante toda la vida del contrato. De modo que, tanto en la elaboración de productos crediticios, la concesión de préstamos, prestación de servicios de intermediación o de asesoramiento sobre el préstamo o, en su caso, de servicios accesorios, como en la ejecución de los contratos de préstamo, el análisis se basará en una información que esté actualizada en la fecha de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos existentes para la situación del prestatario a lo largo de la vigencia del contrato de préstamo propuesto.
Además, la Ley recoge dos Anexos, el primero referente a la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y el segundo al cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE), debiéndose calcular siempre bajo la fórmula matemática que aparece en el mencionado anexo.
Se impone un régimen jurídico bastante extenso sobre los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios que deberán estar debidamente inscritos en los registros que señala la propia Ley para poder desarrollar, total o parcialmente, de forma válida las actividades de intermediación crediticia o para prestar servicios de asesoramiento, así como para la concesión o gestión de los préstamos con carácter profesional. Quedan exceptuadas de la obligación de registro las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o una sucursal en España de una entidad de crédito.
Por último, destacar, que esta nueva ley supone modificaciones en las siguientes normativas:
– Ley Hipotecaria
– Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
– Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
– Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
– Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
– Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
– Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
– Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
– Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
– Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
– Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
– Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Source: Actualidad normativa