REGLAMENTO (UE) 2019/237 DE LA COMISIÓN de 8 de febrero de 2019 que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 28
Mediante el Reglamento (CE) 1126/2008 de la Comisión se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.
El 12 de octubre de 2017, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó «Intereses a largo plazo en entidades asociadas y en negocios conjuntos» (modificaciones de la NIC 28), en el marco del procedimiento de mejora que lleva a cabo con regularidad ese Consejo para racionalizar y aclarar las referidas normas. El objetivo de las modificaciones es aclarar que los requisitos de deterioro del valor de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos financieros se aplican a los intereses a largo plazo en entidades asociadas y en negocios conjuntos.
Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que las modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos reúnen los criterios para su adopción establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) 1606/2002, por lo que procede modificar el Reglamento (CE) 1126/2008 en consecuencia.
Así, se añade el párrafo 14A según el cual:
“Las entidades también aplicarán la NIIF 9 a otros instrumentos financieros en una entidad asociada o un negocio conjunto a los que no se aplique el método de la participación. Entre ellos se incluyen los intereses a largo plazo que, en sustancia, formen parte de la inversión neta de la entidad en la asociada o en el negocio conjunto (véase el párrafo 38). Las entidades aplicarán la NIIF 9 a esos intereses a largo plazo antes de aplicar lo dispuesto en el párrafo 38 y en los párrafos 40 a 43 de esta Norma. A la hora de aplicar la NIIF 9, las entidades no tendrán en cuenta ningún ajuste en el importe en libros de los intereses a largo plazo que se deriven de la aplicación de la presente Norma.”
Se suprime el párrafo 41 y se añaden párrafos nuevos dentro del apartado Fecha de vigencia y transición.
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2019.
Source: Actualidad normativa