Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Ante la problemática que sigue nuestro país en materia de violencia de género que, no deja indiferente a cualquier ciudadano con un mínimo de moral y, ante los acontecimientos que nos persiguen desde hace años, directamente procedentes de la violencia machista, el 28 de diciembre, del pasado año que recientemente ha llegado a su fin, se publicó la Ley Orgánica 5/2018, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género, cuyo principal objetivo es reforzar el papel predominante que tienen los Juzgados y Tribunales en materia de violencia de género, así como la incorporación una mayor preparación en el dominio de esta materia de los Jueces, Magistrados y Fiscales en la prevención de la violencia machista.
Pacto de Estado
Efectivamente, el 28 de septiembre del año 2017, el Congreso de los Diputados, a pesar de su diversidad parlamentaria, llegó a un Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Ese día, se publicaba en el propio Portal (Web) del Congreso una nota de prensa que decía textualmente: “El Pleno del Congreso ha adoptado este jueves el acuerdo para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, al ratificar el informe aprobado el pasado mes de julio por la Comisión de Igualdad que plantea propuestas de actuación en todos los ámbitos y reclama los recursos financieros adecuados para la correcta aplicación de estas políticas, con un incremento de la dotación económica de mil millones de euros durante los próximos cinco años .
El informe ha salido adelante con 268 votos a favor y 65 abstenciones, y se ha aprobado siete de los votos particulares presentados, que se suman a los que aprobó en su día la Comisión de Igualdad, que fueron seis del Grupo Socialista; uno de Unidos Podemos-En Comù Podem-En Marea, cinco del Mixto y otro acordado por todos los grupos parlamentarios para incluir tanto el término "diversidad funcional" como el de "discapacidad".
El Pleno ha aprobado hoy los votos particulares (…) de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea; y un texto propuesto por todos los grupos que pide que sean consideradas como víctimas directas de violencia de género las madres cuyos hijos/hijas hayan sido asesinados por el maltratador. Este daño a través de terceros "por interpósita persona" será considerado una fórmula más de violencia contra la mujer, ya que en numerosas ocasiones es la consecuencia final de una violencia previa sobre la madre.
Los planteados por Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea hacen referencia a la necesidad de ampliar los recursos materiales y humanos en la Administración y en las universidades para atender situaciones de violencia de género. También se acuerda que la Inspección de Trabajo pueda sancionar a las empresas que, obligadas por ley a tener un plan de igualdad, no lo realicen; y se pide armonizar las leyes integrales autonómicas contra la violencia de género y atención a las mismas, así como a sus hijos e hijas.
En estos votos particulares se contempla también una batería de medias contra el acoso sexual, enfocadas a la formación y sensibilización en el ámbito laboral y a agilizar los tiempos judiciales para estos casos; se abordan los matrimonios forzosos como otra forma más de violencia machista y se reclama que la nulidad del matrimonio, la petición de divorcio, las pensiones alimentarias y la custodia de los hijos sean realmente efectivas”.
Además, el Pleno del Senado, en 13 de septiembre de 2017, aprobó el Informe de la Ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, que posteriormente fue suscrito el día 27 de diciembre de ese mismo año, por Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Consejo General del Poder Judicial, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, que han de considerarse como agentes esenciales en el desarrollo del Pacto, por el que se acordó avanzar hacia una efectiva formación y especialización en violencia de género de los profesionales que trabajan este ámbito, por ser un elemento clave para una adecuada respuesta judicial.
Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de violencia de género
Con la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se establecen medidas dirigidas a profundizar en la formación de los Jueces y Fiscales en materia de violencia de género.
Más concretamente, se insta por una formación amplia y especializada en dicha materia tanto para los juzgados especializados en violencia de género, como también para los jueces de familia y de menores. Se pretende un aumento de la capacitación judicial que, el propio Pacto de Estado, denomina “capacitación en Derecho antidiscriminatorio”, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura y fiscalía, en Escuela Judicial y en la formación continua anual impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable. Asimismo, se introducen pruebas específicas en violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados.
Con el objetivo de cumplir los objetivos de una formación específica y permanente, se considera necesario, que se dé estricto cumplimiento a lo ya legislado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Por ello se entiende, desde la actual Jefatura del Estado, que para que los Jueces y Magistrados adquieran una mayor concienciación de dichas materias en la interpretación y aplicación de las normas, hay que potenciar, de manera más reforzada, el criterio de igualdad de trato, de no discriminación de mujeres y hombres y de la perspectiva de género, tanto en la fase de oposición como en el curso teórico práctico seguido en la Escuela Judicial y en la formación continua que se ofrece a las Carreras Judicial y Fiscal.
Además, será el Consejo General del Poder Judicial el que garantice una selección y preparación rigurosa de, los ya siendo jueces, aspiren a ocupar este tipo de órganos jurisdiccionales especializados en materia de violencia de género, mediante un sistema de especialización preferente y de calidad en el que se deberán superar pruebas tendentes a acreditar un conocimiento específico de la materia, pudiendo obtener el nombramiento de magistrados o magistradas especialistas en violencia sobre la mujer.
Por otro lado, la propia Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé que deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia y del mismo orden jurisdiccional, para que asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, asumiendo la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.
Sin embargo, esta disposición no se ha desarrollado en su totalidad dentro de la jurisdicción penal. Según explica el preámbulo de la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género, “en la actualidad de los 345 Juzgados de lo Penal existentes, solo veintiséis se encuentran especializados y que la sobrecarga de trabajo de la mayoría de los Juzgados de lo Penal, junto con la ausencia de creación de nuevas dotaciones judiciales en los últimos años, en buena parte explica la paralización del proceso de especialización de los Juzgados de lo Penal”.
Como consecuencia de ello, se refuerza la especialización de los Juzgados de lo Penal cuando el volumen de trabajo así lo justifique para ejercer jurisdicción en materia de violencia de género de manera exclusiva o, bien, cuando éste sea inferior, de manera compatible con otras materias penales.
Esta Ley Orgánica consta de un único artículo, dos disposiciones adicionales y una disposición final.
El artículo único, modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial de la siguiente manera:
- Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 87 LOPJ.
- Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 87 ter LOPJ.
- Se añade un nuevo artículo 87 quáter LOPJ.
- Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 307 LOPJ.
- Se modifica la redacción del artículo 310 LOPJ y se añade un párrafo segundo nuevo.
- Se modifica el tercer párrafo del apartado 1, el apartado 2 y el apartado 6 del artículo 311 LOPJ.
- Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 312 LOPJ.
- Se suprime el apartado 3 bis, se modifica el apartado 6 y se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 329 LOPJ.
- Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 y se añade una nueva letra e) en el apartado 5 del artículo 330 LOPJ.
- Se modifica el apartado 5 del artículo 433 bis LOPJ.
La disposición adicional primera se refiere a la revisión de la planta judicial.
La disposición adicional segunda hace referencia al indicador de discapacidad en la estadística sobre delitos de violencia sobre la mujer.
Y, la disposición final se dedica a su entrada en vigor
Source: Actualidad normativa