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Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Mediante esta Resolución, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Dentro del sector público administrativo estatal se crearon determinadas entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, destacando los centros asociados de la UNED que son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad jurídica y de obrar, que tienen como objeto fundacional la promoción educativa y de la cultura. Están implantados en toda España y cuentan con su propia estructura académica y administrativa, dependiente de la sede central de la Universidad.

Dada la simplicidad de las operaciones que estos centros asociados llevan a cabo, es conveniente aprobar una normativa contable específica. Por ello, se ha elaborado la mencionada resolución, en la que se incluye la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED.

Dicha adaptación se estructura en cinco partes, en las que se regulan las especialidades de la contabilidad de estos centros asociados en relación con el PGCP y la adaptación del PGCP para entidades de presupuesto estimativo. Dichas partes son:

1. Marco conceptual.
2. Normas de valoración.
3. Cuentas anuales.
4. Cuadro de cuentas.
5. Definiciones y relaciones contables.

Si un centro asociado realiza una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en esta resolución, habrá de remitirse a las correspondientes normas de reconocimiento y valoración contenidas en el PGCP y en la adaptación del PGCP para entidades de presupuesto estimativo.

Los centros asociados de la UNED deberán publicar anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de la información prevista en el punto segundo de la Resolución de 28 de mayo de 2012, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el BOE por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, los modelos previstos en el anexo de esta resolución.

La aplicación de la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

• El asiento de apertura se realizará de forma que, a dicha fecha, queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige esta adaptación, valorados conforme a la misma.

• La cuenta 100 «Patrimonio» debe incluir las aportaciones recibidas de la entidad o entidades propietarias, ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones, como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por el centro asociado, así como las adscripciones realizadas por cualesquiera de las entidades propietarias. Si no fuera posible disponer de dicha información, dicha cuenta incluirá, al menos, el importe de las adscripciones realizadas por las entidades propietarias en favor del centro asociado.

• Los ajustes derivados de lo previsto en los párrafos anteriores se realizarán contra la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores.

• A partir de la entrada en vigor de esta adaptación, todas las operaciones se contabilizarán aplicando los criterios y normas de esta adaptación.

Las primeras cuentas anuales que se formen aplicando la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED se deberán elaborar con los siguientes criterios:

• No se reflejarán en ninguno de los estados que incluyan información comparativa las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.

• Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

• Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables» en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.

Hasta las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020, los centros asociados de la UNED no tendrán la obligación de incluir la «Información sobre el coste de las actividades» e «Indicadores de gestión» que conforman las notas 10 y 11 de la Memoria.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y será aplicable a las cuentas anuales de los ejercicios 2018 y siguientes.

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