Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del padrón municipal y el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 17, establece la obligación de los Ayuntamientos de remitir al Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE, los datos de sus Padrones para que éste pueda llevar a cabo su coordinación, evitando errores y duplicidades, de manera que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales. Asimismo, atribuye al Presidente del INE la función de elevar al Gobierno de la nación la propuesta sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles, previo informe vinculante del Consejo de Empadronamiento.
El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, regula en sus artículos 81 y 82 la revisión anual de los Padrones municipales.
A su vez, el procedimiento concreto para obtener la propuesta de cifras de población resultantes de la revisión anual de los Padrones municipales, tras las modificaciones legislativas introducidas en la Ley 7/1985 en los años 1996 y 2003, se detalló en la Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, de 25 de octubre de 2005, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
Con el paso de los años esta Resolución ha quedado obsoleta en algunos aspectos al haberse creado, con posterioridad a 2005, nuevas incidencias de coordinación de los Padrones municipales, que han tenido a su vez repercusión en el procedimiento de cifras, tras los oportunos informes favorables del Consejo de Empadronamiento. Por lo que, aunque los distintos acuerdos del Consejo se difunden a todos los Ayuntamientos puntualmente y están disponibles en el aplicativo de internet IDA-Padrón, a través del cual se llevan a cabo los intercambios de variaciones mensuales, resulta conveniente una actualización de la misma que aglutine todos ellos y determine el lugar de referencia en el que se publicarán y mantendrán permanentemente actualizadas las incidencias que afectan al procedimiento de cifras, las posibles nuevas claves de alegación, o los requisitos para cumplimentar adecuadamente el fichero de alegaciones, que no puede ser otro que el mismo aplicativo IDA-Padrón.
Asimismo, y tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que disponen la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí a través de medios electrónicos, desaparece la posibilidad del intercambio de ficheros por otros cauces que no lo sean, estableciéndose IDA-Padrón como el único medio posible para el intercambio de los ficheros del procedimiento de cifras.
Otro aspecto que ha quedado desajustado es la fecha de envío del fichero de variaciones HppmmmIA.3aa, como consecuencia del cambio introducido por el artículo 35.1 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General lo que, junto a la variabilidad anual del calendario del procedimiento de cifras, aconsejan que el mismo se determine anualmente, en la última reunión del Consejo de Empadronamiento del año anterior, difundiéndose asimismo a través de IDA-Padrón.
Finalmente, se ha suprimido la clave de alegación «OTRAS», creada como un cajón de sastre para posibles situaciones no previstas, porque en la práctica su tratamiento ha sido idéntico al resto de claves que implican la carga de la alegación en la base del INE, generando falsas expectativas sobre su consideración y pudiendo dar lugar a la generación de duplicidades o bajas indebidas en otros municipios. Por el contrario, cada vez que ha sido necesario contemplar alguna nueva casuística se ha creado una nueva clave específica para ella.
El procedimiento para la revisión anual del Padrón establecido en la presente Resolución será de aplicación a partir de la revisión anual del Padrón municipal referida al 1 de enero de 2019.
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