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Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: Derogación del Régimen de Matrícula Turística

El Régimen de Matrícula Turística ha venido suponiendo desde hace años el beneficio de la no sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (“impuesto de matriculación”) y, según los casos, también el de la no sujeción o exención de los derechos de importación y/o del IVA. Estos beneficios han estado asociados a la condición de no residente en España y/o en la Unión Europea de los titulares de los medios de transporte acogidos al mismo.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), en adelante LPGE 2018, presenta, entre otros contenidos, los siguientes:

Preámbulo.

……

Además, el régimen de matrícula turística regula determinados beneficios fiscales que no encuentran actualmente amparo legal alguno ni en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido ni en la normativa aduanera, es de difícil control, puesto que los titulares de dicho régimen son no residentes, y no cumple los objetivos para los que fue creado, fomentar la venta de vehículos nacionales, ya que actualmente el número de vehículos y embarcaciones acogidos al régimen es muy escaso y la mayoría de los beneficiarios del régimen son titulares de medios de transporte no fabricados en España.

Por las razones expuestas se procede a derogar el citado régimen si bien se considera preciso establecer un periodo transitorio para aquellos vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen amparados en matrícula turística.

…”

Disposición transitoria sexta. Régimen de Matrícula Turística.

Los vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen en matrícula turística al amparo del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior, podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen hasta que finalice el plazo autorizado, que no podrá exceder, en todo caso, del 31 de diciembre de 2018.

…”

Disposición derogatoria tercera. Derogación del Régimen de Matrícula Turística.

Uno. Queda derogada la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.

Dos. Queda derogado el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior”.

…”

Disposición final cuadragésima sexta. Entrada en vigor

Uno. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

…”

CONSECUENCIAS

Los efectos de estas disposiciones establecidas en la Ley 6/2018 son los siguientes:

1. A partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, ocurrida el 5 de julio de 2018, no será posible expedir nuevas autorizaciones del Régimen de Matrícula Turística (“RMT”, en adelante) o prorrogar las que todavía estuvieran vigentes en ese momento.

2. Todas las autorizaciones del RMT que estuvieran vigentes el día 5 de julio de 2018 mantendrán la vigencia en sus propios términos sin que esta pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.

A estos efectos se considerarán vigentes el día 5 de julio de 2018 aquellas autorizaciones del RMT cuyo plazo de utilización se hallase interrumpido en dicha fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del derogado RD 1571/1993. El interesado podrá solicitar la reanudación de su utilización por el tiempo remanente del plazo interrumpido, sin que el período de utilización resultante de la reanudación pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.
Los medios de transporte amparados en estas autorizaciones podrán ser destinados hasta el 31 de diciembre de 2018 a cualquiera de los destinos previstos en los artículos 11 y 15 del derogado RD 1571/1993, excepto el de transferencia a otra persona con derecho a matrícula turística.

3. El día 1 de enero de 2019 el RMT se considerará definitivamente extinguido y, por tanto, no cabrá la aplicación de ningún beneficio tributario o aduanero basado en el mismo.

Se mantiene la forma de cumplimentar la declaración del IEDMT a pesar de la entrada en vigor del nuevo sistema de homologación de vehículos

La AEAT ha aclarado en su página web, que La entrada en vigor del nuevo sistema de homologación de vehículos en Europa (WLTP) desde el primero de septiembre de 2018 (Reglamento (UE) 2017/1151) supone que un mismo vehículo pase a reflejar unos consumos y volumen de emisiones distintos a los que se venían reflejando con el sistema de homologación anterior (NEDC).

Esta modificación, derivada de la entrada en vigor del citado Reglamento de la Unión Europea, afecta a los datos técnicos que aparecen reflejados en la Ficha Técnica de los vehículos, pero no a la cumplimentación de los modelos 576 y 06, destinados a la declaración-liquidación del IEDMT, en los que debe hacerse constar el volumen de emisiones de CO2 contenido en el campo V.7 de la Ficha Técnica del vehículo objeto de matriculación.

Fuente: AEAT

Source: Noticias

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