Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, de adaptación de la normativa a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la prestación contributiva por desempleo a tiempo parcial vertical.
La sentencia equipara el derecho de los trabajadores a tiempo parcial, con independencia de que realicen su actividad durante cinco días de la semana (trabajo horizontal), o concentrando las horas en menos días (trabajo vertical).
La norma aprobada regula que cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial se computará el periodo durante el que el trabajador haya permanecido en alta, con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables, o solo parte de los mismos, y cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Con este cambio normativo se favorece el acceso a la prestación por desempleo o al subsidio al facilitar la acreditación del periodo mínimo de cotización exigible para obtener el derecho. Además, incrementa la duración de la prestación contributiva por desempleo al tener en cuenta como cotizados los días en los que no ha habido prestación de servicios dentro de la vigencia del contrato de trabajo.
Alrededor de 208.000 beneficiarios perciben cada mes la prestación contributiva a tiempo parcial y, de ellos, 35.000 tienen jornada a tiempo parcial vertical.
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