Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.
En el BOE del pasado día 26 de mayo, se publicó este real Decreto por el que se acomete la modificación de diversas normas en el ámbito del sector del gas natural. En concreto, las normas que se modifican son:
El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural para flexibilizar los servicios de contratación de capacidad, al incrementar la utilización de estas infraestructuras, aumentando los ingresos del sistema gasista y, por lo tanto, reforzando su sostenibilidad económica para alcanzar los objetivos perseguidos por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (entre los que se encuentra el gas natural licuado o GNL) que fomenta su utilización frente a los derivados del petróleo, con el objetivo de limitar la contaminación y el cambio climático.
El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, para incluir la definición de la estructura de los peajes aplicados a diversos servicios incluidos en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre. Por otra parte, se adapta la estructura de los peajes de las plantas de regasificación. Y también se modifica el citado real decreto con objeto de regular la baja del sistema retributivo de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento básico en extensión de vida útil, circunstancia que no estaba prevista en la normativa vigente.
El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se actualiza su título IV modificando el capítulo II correspondiente al cierre de instalaciones de transporte, regasificación, almacenamiento y distribución de gas natural. Se incluye un nuevo supuesto de hecho en el procedimiento de inhabilitación referido al incumplimiento de las obligaciones de pago de las empresas comercializadoras a terceros o al sistema gasista, y se regula el procedimiento de inhabilitación. Asimismo, se incluye un nuevo artículo regulando el procedimiento de traspaso de clientes de una comercializadora inhabilitada a un comercializador de último recurso (Art. 18).
Señalar, por último, que a partir de la entrada en vigor del presente real decreto (27 de mayo de 2018), queda restablecida la tramitación de las instalaciones afectadas por el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, esto es, los procedimientos de adjudicación y otorgamiento, incluyendo la autorización administrativa, la autorización del proyecto de ejecución o el acta de puesta en servicio, relativos a plantas de regasificación que tuviesen aprobado el proyecto de ejecución antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto.
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