Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
La presente orden recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la mencionada orden, como consecuencia de los cambios registrados en la normativa en el tiempo transcurrido desde la promulgación de la citada orden y la actualización de los test de errores recogidos en el anexo III, para adaptar los de carácter obligatorio relativos a los periodos medios de pago.
La principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad».
Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado en virtud del artículo 3.6 a) i) de la directiva y el artículo 9.4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Tienen la cualidad de «titular real» la persona física o personas físicas que cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva y en la legislación española. En general se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica». Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta.
Otra novedad deriva de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.
Por lo demás, el resto de las novedades que se incluyen en los nuevos modelos se pueden sintetizar en los siguientes puntos:
Modelo normal.
- Instrucciones de cumplimentación: Se modifica la redacción del punto 3. Información que se debe presentar en el Registro Mercantil para adaptarla a la incorporación tanto de la Declaración de identificación del titular real como del Informe sobre información no financiera.
- Contenido de la página de presentación en el Registro Mercantil: Se insertan dos nuevas casillas entre las destinadas a identificar los documentos contables para indicar si se ha efectuado el depósito del Informe sobre Información no financiera en caso de que la empresa obligada decida emitir, en relación con estas materias, un informe separado del informe de gestión; así como el depósito de la Declaración de identificación del titular real.
- Contenido de la memoria normal: Se modifica la página M3, Apartado 3. «Aplicación de resultados» para eliminar la aplicación a reserva por fondo de comercio.
Modelo abreviado.
- Instrucciones de cumplimentación: Se modifican las circunstancias que permiten la utilización del modelo abreviado. Se modifica la redacción del punto 3. Información que se debe presentar en el Registro Mercantil para adaptarla a la incorporación de la Declaración de identificación del titular real.
- Contenido de la página de presentación en el Registro Mercantil: Se adapta la página de presentación, única para los tres modelos de depósito de cuentas, para ajustarla a los cambios introducidos en el modelo normal.
- Contenido de la página de identificación: En la hoja «IDA2. Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española» se elimina la reserva por fondo de comercio en el cuadro sobre la aplicación de resultados. Se modifican tanto el título del cuadro como su nota a pie de página del apartado sobre aplicación de resultados de la hoja «IDA2. Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española», con el objeto de aclarar que se trata de la propuesta de aplicación de resultados, según el artículo 253.1 de la LSC.
Modelo de PYMES.
- Instrucciones de cumplimentación: Se modifica la redacción del punto 3. Información que se debe presentar en el Registro Mercantil para adaptarla a la incorporación de la Declaración de identificación del titular real.
- Contenido de la página de presentación en el Registro Mercantil: Se adapta la página de presentación, única para los tres modelos de depósito de cuentas, para ajustarla a los cambios introducidos en el modelo normal.
- Contenido de la página de identificación: Se modifican tanto el título del cuadro como su nota a pie de página del apartado sobre aplicación de resultados de la hoja «IDP2. Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española», con el objeto de aclarar que se trata de la propuesta de aplicación de resultados, según el artículo 253.1 de la LSC.
Respecto a LOS MODELOS DE PRESENTACIÓN EN SOPORTE ELECTRÓNICO, se incorpora la nueva codificación correspondiente tanto al Informe sobre información no financiera como a la Declaración de identificación del titular real, así como la información que contienen los nuevos códigos.
Finalmente señalar que, los nuevos modelos de cuentas anuales están disponibles en formato PDF editable en la página web del Ministerio de Justicia, en formato bilingüe con las lenguas cooficiales propias de las Comunidades Autónomas.
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