El pasado día 28 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados que transpondrá al ordenamiento jurídico español la Directiva 2016/97 sobre la Distribución de Seguros y supondrá la derogación de la actual Ley 26/2006, de 17 de julio, de Seguros y Reaseguros Privados.
El principio fundamental que inspira tanto el Anteproyecto, así como la propia Directiva Europea, es la necesidad de garantizar un mismo nivel de protección a todos los clientes, sea cual sea el canal a través del cual se adquiera un producto de seguro, así como reforzar las obligaciones de información de los distribuidores de seguro, especialmente cuando lo que distribuyan sean productos de seguros de vida con componente de inversión, debido a su especial complejidad.
De acuerdo a la norma, el cliente deberá ser informado de todos los costes, gastos y riesgos que asume en los productos de inversión basados en seguros, y tendrá acceso a una evaluación periódica de su idoneidad.
Entre las principales novedades, destaca la ampliación del concepto de mediador y distribuidor de seguros.
Se considera como distribuidores de seguros y reaseguros, no solo a los mediadores, como hasta ahora, sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, al igual que a otros participantes en el mercado que distribuyan productos con carácter auxiliar (como las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles).
Dentro de las categorías de mediadores de seguros, los operadores de banca-seguros se configuran, desde un punto de vista normativo, como agentes de seguros (exclusivos o vinculados), si bien con ciertas particularidades.
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