Resolución de 8 de octubre de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad, para el desarrollo de la investigación y difusión en materia de contabilidad y auditoría
Se ha publicado en el BOE del 16-10-2019, el Convenio firmado entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad (ASEPUC). Se trata de un convenio de colaboración cuya la finalidad es la contribución a la promoción del estudio e investigación, conocimiento, divulgación y perfeccionamiento de la normativa contable y de auditoría, mediante la realización de estudios sobre los asuntos que son de actualidad y o sobre las medidas que se han adoptado.
De esta forma, y para el ejercicio de las funciones de regulación y divulgación atribuidas al ICAC, la comunidad universitaria puede proveer otros elementos de juicio necesarios que conformen los criterios que determinen las medidas en su caso a tomar en materia de regulación contable y de auditoría. En este sentido, resulta de máxima oportunidad también dicha colaboración por la reciente incorporación de ICAC en el órgano rector del EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group), órgano de asesoramiento técnico de la Comisión a efectos de adoptar las citadas NIIF-UE, que requiere una mayor y más activa involucración por parte de este Instituto en las distintas actuaciones de evaluación e investigación en las distintas áreas que afectan a la contabilidad.
El presente Convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de finalizar el plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Source: Actualidad normativa