(AEAT, 09-02-2018)
Como consecuencia de la reciente publicación de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se han modificado algunos preceptos que afectan a la exacción del IVA. Se ha procedido por ello a elaborar la tabla adjunta, con la finalidad de ofrecer los criterios aplicables en la presentación de las autoliquidaciones de IVA, hasta tanto se apruebe una modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
EXACCIÓN CONCIERTO-CONVENIO |
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DOMICILIO |
VOLUMEN DE OPERACIONES |
TRIBUTACIÓN |
País Vasco |
≤ 10 MILL € |
Hacienda Foral correspondiente de País Vasco |
> 10 MILL € |
En proporción al volumen de operaciones en |
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Navarra |
≤ 7 MILL € |
Hacienda Foral de Navarra |
> 7 MILL € ≤ 10 MILL € |
AEAT y Hacienda Foral de Navarra: exacción |
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> 10 MILL € |
En proporción al volumen de operaciones en |
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Territorio |
≤ 7 MILL € |
AEAT |
> 7 MILL € ≤ 10 MILL € |
AEAT y Hacienda Foral de Navarra: exacción |
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> 10 MILL € |
En proporción al volumen de operaciones en |
Source: Noticias