El Real Decreto 1075/2017 en su artículo Tercero, ha introducido una serie de modificaciones en el Reglamento de los Impuestos Especiales (RIE) aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, que se resumen a continuación:
SISTEMA DE VENTAS EN RUTA Y AVITUALLAMIENTOS A EMBARCACIONES Y AERONAVES
Se modifican los artículos del Reglamento de los Impuestos Especiales, que regulan el régimen de ventas en ruta (art. 27) y los avituallamientos a embarcaciones y aeronaves (Artículos 22, 101, 102 y 110).
La entrada en vigor de estas modificaciones se producirá el 1-1-2019, de acuerdo con la Disposición Final Segunda del RD 1075/2017.
En relación con las ventas en ruta, la nueva redacción del artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales introduce un procedimiento similar al EMCS, cuyas principales características son las siguientes:
– Con carácter previo a la expedición, el expedidor ha de cumplimentar electrónicamente, y enviarlo a la AEAT para su validación, un borrador de albarán de circulación en el que figurarán la clase y cantidad de productos a suministrar por este procedimiento, la identificación del expedidor y del medio de transporte y la fecha de inicio de la circulación.
– La AEAT, si los datos son válidos, asignará al albarán un código de referencia y lo comunicará al expedidor. La circulación se amparará con un ejemplar del albarán validado por la Administración.
– En el momento de la entrega de productos a cada destinatario se emitirá una Nota de entrega ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública, con cargo al albarán de circulación. La información contenida en las notas de entrega deberá ser comunicada por el expedidor a la AEAT por vía electrónica.
– La Oficina Gestora de II.EE podrá autorizar este procedimiento para el avituallamiento de combustibles y carburantes a embarcaciones.
El artículo 101 del Reglamento, que regula los avituallamientos a aeronaves exentos conforme al artículo 51.2.a) de la Ley de Impuestos Especiales, introduce como principal novedad la necesidad de que los comprobantes de entrega justificativos de estos suministros se ajusten al Modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Respecto a los avituallamientos a embarcaciones, exentos conforme al artículo 51.2.b) de la Ley de Impuestos Especiales, se modifica el artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales, simplificándose el sistema previsto para estos avituallamientos, los cuales deberán realizarse al amparo de un documento administrativo electrónico (e-DA) o mediante el procedimiento de ventas en ruta.
Asimismo, en relación con avituallamientos a aeronaves y embarcaciones, con efectos 1 de enero de 2018 se modifica la letra a) del artículo 22.2 RIE:
– Se elimina la limitación a 50 km en el avituallamiento de combustibles y carburantes a aeronaves para que pueda ser documentado con los comprobantes de entrega, y
– Se suprime la excepción de e-DA en los avituallamientos de combustibles y carburantes a embarcaciones.
Finalmente, se modifica el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, simplificándose el régimen aplicable en el supuesto de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos establecida en el artículo 52.b) de la Ley de Impuestos Especiales, y estableciéndose que los recibos de entrega exigibles en estos suministros deben ajustarse al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
MARCAS FISCALES
Se modifica el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales que regula las marcas fiscales que se incorporan en las bebidas derivadas, modernizándose las actuales precintas, cuyo diseño se ha mantenido prácticamente sin modificación desde 1992.
En este sentido, se establece un nuevo sistema de precintas que incorpora un código electrónico de seguridad que permita verificar su autenticidad y enlazar cada precinta con el establecimiento al que fue entregada, a su titular y a todos los establecimientos en los que se haya encontrado hasta la ultimación del régimen suspensivo.
El nuevo sistema de precintas será aplicable con efectos 1/1/2020, según establece la Disposición Final Segunda del RD 1075/2017.
LIBROS CONTABLES
En el marco del impulso a la utilización de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas dado por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se introducen las modificaciones necesarias en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales para que la llevanza de los Libros de Contabilidad de existencias mediante un sistema contable en soporte informático, se realice a través de la Sede Electrónica de la AEAT a partir del 1 de enero de 2020.
Asimismo, se prevé que los establecimientos que no estén obligados a llevar la contabilidad en soporte informático podrán optar por su llevanza a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
OTRAS MODIFICACIONES
Se introducen, asimismo, en el Reglamento de los Impuestos Especiales una serie de modificaciones exigidas por la necesaria actualización de la normativa, su adaptación a los nuevos procesos industriales y comerciales, así como con el objetivo de simplificar procedimientos y reducir formalidades.
Dentro de este conjunto de modificaciones, en vigor desde el 1 de enero de 2018, destacan las siguientes:
Artículo 29.B) 1.c) RIE: En la circulación interna al amparo de un documento administrativo electrónico, se prevé que deba ir acompañada de una copia del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y mencione de forma claramente identificable el ARC, eliminándose la referencia a que debe ir amparada por “una copia impresa del documento administrativo electrónico”.
Artículo 33 RIE: Se modifica el procedimiento de circulación intracomunitaria de ventas a distancia, permitiéndose que los representantes fiscales de vendedores a distancia puedan presentar una única solicitud de autorización de recepción para varias operaciones por cada período de liquidación.
Los representantes fiscales que opten por esta posibilidad de autorización de recepción para varias operaciones, adicionalmente, y antes de la finalización del período de liquidación del impuesto, deberán comunicar a la Oficina Gestora el nombre y número de identificación fiscal de cada uno de los adquirentes indicando la cantidad y clase de productos entregados a cada uno de ellos.
Artículo 43.11.a) 3º RIE: Se incluyen unos nuevos importes mínimos, más reducidos que los anteriores, para las garantías de los depositarios autorizados cuyos envíos de bebidas derivadas con destino a otros EEMM no superen el equivalente a 25.000 litros de alcohol puro al año.
Artículo 44.5 RIE: Se excluye de la obligación de presentar las declaraciones de operaciones a los titulares de establecimientos que lleven sus libros de contabilidad reglamentaria a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Artículo 75.ter RIE: Este nuevo artículo regula el procedimiento aplicable para la regeneración de residuos alcohólicos, mediante su envío a fábricas de alcohol bien directamente o bien a través de gestores de residuos.
Artículo 106 RIE: En relación con los requisitos exigibles para la aplicación del tipo reducido del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley (gasóleo con tipo reducido) se introducen dos modificaciones en el artículo 106 del Reglamento de los Impuestos Especiales:
– Se añade un párrafo a la letra c) del apartado 3 en el que se señala que, para tener derecho a la devolución parcial de gasóleo utilizado en agricultura, reconocido en el artículo 52.ter de la LIE, será requisito imprescindible que, si el suministro se abona mediante la utilización de una tarjeta-gasóleo bonificado, ésta esté expedida a nombre del solicitante de la devolución.
– Se modifica la letra a) del apartado 4 estableciéndose que los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, en cada suministro, su condición ante su proveedor mediante la correspondiente declaración suscrita al efecto ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
No obstante, en el caso de varios suministros los consumidores finales podrán acreditar su condición mediante una declaración previa, ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública, y en este caso, la recepción del gasóleo en el lugar indicado por el consumidor final podrá efectuarse por cualquier persona distinta de aquél, siempre que el receptor se encuentre en dicho lugar, exhiba la declaración previa y haga constar su identidad, exhibiendo su número de identificación fiscal, e indique su relación con el consumidor final
Artículo 108.ter RIE: En este nuevo artículo, titulado “Autorizaciones especiales para realizar mezclas de hidrocarburos” se amplía a todos los hidrocarburos destinados a un depósito fiscal la posibilidad de autorizar operaciones de mezcla a bordo del buque que los transporta, siempre que el buque esté atracado en el puerto en el que radica dicho depósito fiscal.
Artículo 129 RIE: Dado que según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de abril de 2017 (Asunto C638/15) el tabaco cortado o fraccionado de otra forma, hilado o prensado en placas, que pueda fumarse sin transformación ulterior tiene la consideración de labor del tabaco incluida en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del tabaco, se establecen normas específicas de control de los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación de tabaco crudo, los cuales han de inscribirse como fábricas de labores del tabaco.
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