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Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal

El Consejo de Ministros celebrado el 10 de noviembre de 2017, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos que adaptará la legislación española a las disposiciones de Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

El Reglamento Europeo se aplicará a partir del próximo 25 de mayo de 2018. La adaptación de nuestra legislación al nuevo Reglamento Europeo hace necesaria la elaboración de una nueva Ley Orgánica en sustitución de la actual, cuyas normas y desarrollo deberán ser revisadas y adaptadas para evitar contradicciones.

Efectivamente, pese a que este Reglamento tiene eficacia directa en los estados miembros, ello no excluye toda intervención del Derecho interno. Al contrario, tal intervención puede ser procedente, incluso necesaria, tanto para la depuración del ordenamiento nacional como para el desarrollo o complemento del propio reglamento. Así, el principio de seguridad jurídica, en su vertiente positiva, obliga a los Estados miembros a integrar el ordenamiento europeo en el interno de una manera lo suficientemente clara y pública como para permitir su pleno conocimiento tanto por los operadores jurídicos como por los propios ciudadanos, en tanto que, en su vertiente negativa, implica la obligación para tales Estados de eliminar situaciones de incertidumbre derivadas de la existencia de normas en el Derecho nacional incompatibles con el europeo.

Es decir, el principio de seguridad jurídica obliga a que la normativa interna que resulte incompatible con el Derecho de la Unión Europea quede definitivamente eliminada mediante disposiciones internas de carácter obligatorio que tengan el mismo valor jurídico que las disposiciones internas que deban modificarse. Y, además, los reglamentos, pese a su característica de aplicabilidad directa, en la práctica pueden exigir otras normas internas complementarias para hacer plenamente efectiva su aplicación.

En este sentido, el Proyecto de Ley Orgánica que estamos comentando, más que de incorporar al derecho interno el nuevo Reglamento Europeo, lo que hace es desarrollarlo o complementarlo.

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