Resolución de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la exención prevista en la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se certificarán ni abonarán facturas que incluyan arancel alguno por la realización de cualquier operación ante los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, incluida la publicidad formal, que deriven de documentos presentados en el correspondiente Registro con posterioridad al día 5 de marzo de 2017.
La única excepción serán los aranceles emitidos por Registros situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a la espera que el Gobierno de la Generalidad dicte el oportuno Decreto complementario del estatal que materialice la demarcación registral.
La presente Resolución será de aplicación para los órganos de recaudación y de gestión económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en su artículo 113.2.b), que contempla los honorarios de los registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos.
El artículo 114.2 del Reglamento dispone que por parte de los registradores o encargados de los registros deberán expedirse factura de los gastos que procedan, consignándolos en los mandamientos o demás documentos que sean presentados o se expidan, relacionados con los bienes embargables. Además, se dispone que tengan carácter gratuito las actuaciones de los registros públicos que consistan en facilitar información a los órganos de recaudación.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha realizado un informe, con fecha de 27 de noviembre de 2018, en la que interpreta la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por la que se establece la exención del pago del arancel por la realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, cuando la responsable final del pago del mismo sea una de las entidades del sector público, entendiendo integrado en este grupo, entre otras, a las unidades de la Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central.
A la vista de estos argumentos, el informe concluye que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como organismo de la administración central, queda, por tanto, incluida en el beneficio de la exención arancelaria y, por tanto, “no procede el pago de aranceles por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como consecuencia de la realización de cualquier operación registral (ante Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y Registros de Bienes Muebles), desde la fecha de entrada en vigor de la exención, que se vincula en la mencionada disposición adicional con el momento en que se ejecute la demarcación registral, cuya aprobación se realizará mediante Real Decreto”.
La promulgación y entrada en vigor del Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, constituye la demarcación registral a la que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, por lo que la entrada en vigor del mismo se produjo el día 5 de marzo de 2017 (día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que se realizó el 4 de marzo de 2017).
A la vista de las conclusiones de la Abogacía del Estado, el director de la Agencia Tributaria dictamina que a partir de esa fecha opera la exención prevista en la disposición adicional décima de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización cuando la AEAT sea la responsable final del pago del arancel por la realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal.
Source: Actualidad normativa