Según la Ley de Sociedades de Capital y la Agencia Tributaria, se entiende por domicilio social y domicilio fiscal, los siguientes conceptos:
¿Qué es el domicilio social?
Definición de domicilio social: “El lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.
¿Qué es el domicilio fiscal?
Definición de domicilio fiscal: “El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada”
¿Cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal?
Para entendernos, el domicilio fiscal implica el mero registro frente a la Administración en la recepción de requerimientos, donde van a llegarte los avisos, comunicaciones y temas con la Administración, vaya. Es decir, el domicilio fiscal será vinculante para el cumplimiento de obligaciones tributarias a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal.
Por su parte, el domicilio social se determina como el centro neurálgico de un negocio, donde se desarrolla la mayor parte de la actividad y desde donde se efectúa la gestión administrativa de la empresa.
El gobierno simplifica el cambio de sede de empresas
El pasado viernes 6 de octubre de 2017 el gobierno ha elaboró un Real Decreto-ley cuyo fin es facilitar y acelerar el proceso de cambio de domicilio social. Este real decreto ley tiene rango de ley y tiene vigencia desde su publicación en el BOE; aun así, en el plazo de un mes tiene que ser aprobada por las Cortes.
¿Quién puede cambiar de domicilio social?
En 2010 los administradores sólo tenían potestad como órgano competente para realizar el cambio de domicilio social a nivel municipal. En 2015 las cosas cambiaron y el administrador podía modificar el domicilio social de la empresa a cualquier enclave dentro del país, “salvo disposición contraria de los estatutos”.
Es decir, según la normativa vigente hasta el pasado viernes, una empresa podría cambiar inmediatamente de sede social si así lo dispusiera su administrador, a no ser que en los estatutos se estableciera algo en contra o no se contemplara. En el segundo caso, la situación obligaría a la celebración de una junta general, un largo proceso que determinaría si el cambio de domicilio social es o no factible.
Con la entrada en vigor del nuevo decreto, el administrador tiene por defecto la competencia de cambiar la dirección social a no ser que en los Estatutos se haga mención expresa a lo contrario.
Además, tras la aprobación del mencionado real decreto, sólo se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos si después de la modificación de la Ley se aprueba cambiar los estatutos de forma expresa para quitarle al administrador u órgano de administración (si lo componen más de una persona).
Cómo realizar un cambio de domicilio social
El cambio de domicilio social de una empresa o sociedad de capital sigue un proceso similar al estipulado en el pasado. De forma resumida, el cambio de domicilio social se lleva a cabo mediante la elaboración de unas nuevas escrituras sociales ante un notario. Posteriormente, se debe proceder a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de la provincia donde queramos realizar la “mudanza”.
Ten en cuenta que debes presentar el modelo censal 036 y comunicarlo también a la Seguridad Social en los 6 días naturales inmediatamente posteriores al cambio de domicilio social.