La AEAT ha emitido una nota informativa, de 9 de octubre de 2017, para aclarar los cambios que el CAU [Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión] ha introducido en la concesión de autorizaciones de aplazamiento de pago de una deuda aduanera, distinguiendo entre aplazamiento de pago y garantías antes de 1 de mayo de 2016 y tras esa fecha.
1. Aplazamiento de pago y garantías antes de 1 de mayo de 2016
Las autoridades aduaneras a petición del interesado concedían un aplazamiento del pago y la concesión del aplazamiento estaba supeditada a la constitución de garantías por el solicitante, distinguiéndose entre:
- Aportación de garantías individuales: el aplazamiento se entendía en este caso tácitamente concedido.
- Aportación de garantías globales: también en este caso se entendía tácitamente concedido y era válido hasta la reevaluación de la autorización de garantía global asociada a ese aplazamiento. En el momento de la reevaluación se podía emitir simultáneamente de forma automática una nueva autorización de aplazamiento del pago si se utilizaban los procedimientos contemplados en el art. 226 b) y c) del CAC [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario].
2. Aplazamiento de pago y garantías tras el 1 de mayo de 2016
El plazo para el pago de una deuda aduanera es de 10 días siguientes a la notificación de dicha deuda al deudor, debiendo autorizarse de forma expresa el aplazamiento de pago, a solicitud de la persona interesada, ya sea mediante autorización expresa de aplazamiento del pago de los derechos exigibles o bien por haberse señalado esta opción al solicitar la autorización de garantía global:
- Autorización expresa de aplazamiento del pago de los derechos exigibles. En este caso la autorización se concede tras presentarse la solicitud previa constitución de una garantía:
- Garantía individual. En este caso la solicitud se realizará mediante la presentación del formulario establecido al efecto en el Portal de Aduanas e IIEE de la Sede Electrónica de la AEAT.
- Garantía global. En este caso hay que presentar solicitud de aplazamiento del pago de los derechos exigibles en la medida en que la autorización no se conceda en relación con una única operación.
- Autorización de garantía global. Esta puede llevar implícita una autorización de aplazamiento del pago debiéndose señalar en los datos la solicitud y la autorización de constitución de una garantía global (VI/6. Plazo de pago), y si la garantía cumple:
- El período normal anterior al pago (10 días, como máximo, tras la notificación al deudor).
- Aplazamiento del pago.
Source: Actualidad normativa