Resolución de 9 de octubre de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
Mediante esta Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, produciendo efectos desde el 16 de agosto de 2017, se modifica la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
Con fecha 30 de abril de 2017, se produjo el cierre de las cuentas corrientes que el Servicio Público de Empleo Estatal mantenía en entidades bancarias privadas, con la consiguiente apertura de nuevas cuentas en el Banco de España. Ello aconseja modificar el párrafo b) del artículo 10.3 de la citada Resolución de 1 de agosto de 2013, para adecuar su redacción a la documentación y formatos facilitados por el Banco de España en relación con la justificación del pago de las ayudas de acompañamiento.
En concreto, El párrafo b) del artículo 10.3 de la Resolución de 1 de agosto de 2013, queda redactado en los siguientes términos:
«b) Relación de beneficiarios, con la documentación justificativa del pago efectuado, transferencias ordenadas y detalle de las que no hayan podido realizarse, así como documento bancario de la orden de transferencia, conforme al formato facilitado por el Banco de España.»
El anexo relativo al modelo de solicitud de la ayuda económica de acompañamiento se sustituye por el anexo de esta resolución.
Source: Actualidad normativa