La tarifa plana supone una reducción en la cotización para aquellos autónomos que sean alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no hubieran estado en situación de alta en dicho Régimen Especial en los 5 años inmediatamente anteriores. Esta medida permitirá que el inicio de la actividad como trabajador autónomo conlleve el pago de una cuota mensual reducida.
IMPORTES
– Reducción del 80 % de la cuota durante los primeros 6 meses: 50 euros, en el caso de optar por la base mínima.
– Reducción del 50 % de la cuota durante los meses 7 al 12 : 133,52 euros.
– Reducción del 30 % de la cuota durante los meses 13 al 15 : 186,92 euros.
– Bonificación del 30 % de la cuota durante los meses 16 al 18 : 186,92 euros.
Los menores de 30 años o menores de 35 en el caso de las mujeres, podrán disfrutar adicionalmente de una bonificación del 30 % de la cuota en los 12 meses posteriores, hasta un total de 30 meses.
Estos cálculos se han realizado teniendo en cuenta la base mínima de cotización que para 2016 es de 893,10 euros.
Estas reducciones y bonificaciones resultarán de aplicación aun cuando se empleen a trabajadores por cuenta ajena y son también aplicables a los socios de Sociedades Laborales y Cooperativas encuadradas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Las nuevas altas en los términos antes indicados como autónomos, que además sean personas que tengan alguna discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género o terrorismo, podrán beneficiarse durante un periodo de 5 años de las siguientes medidas:
– Reducción del 80 % de la cuota durante los 12 primeros meses posteriores al alta ( cuota de 50 euros en el caso de optar por cotizar por la base mínima ).
– Reducción del 50 % de la cuota durante los 48 meses siguientes.
OTRAS BONIFICACIONES
Altas de familiares colaboradores
Consiste en una bonificación del 50 por ciento de la cuota durante los primeros 18 meses y de un 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, cuando la contratación que se lleve a cabo sea del cónyuge o de familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive y en su caso, por adopción, siempre y cuando no hubieran estado en alta en el RETA en los 5 años anteriores.
Sustitución durante el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y suspensión por paternidad.
Consiste en una bonificación del 100 por cien de la cuota del trabajador autónomo que sea sustituido durante estos periodos mediante un contrato de interinidad bonificado, celebrado con un desempleado según se establece en el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre.
La duración de esta bonificación coincidirá con el periodo que dure la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad de la persona sustituta.